A continuación, describiremos los diferentes servicios que ofrecemos desde nuestro estudio de arquitectura.
Para una mejor comprensión, le invitamos a visitar el apartado de Proyectos Realizados.
Dentro de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se establece en su artículo 4, la definición de Proyecto, que cita como “el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras para las que es obligatoria la aplicación de la citada ley (artículo 2).
Las obras que necesitan de proyecto se describen en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, de Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Las partes de las que se compone un proyecto se describen en el Anejo I del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Código Técnico de la Edificación>. Aunque en este apartado se describen los diferentes apartados que lo componen, según sea la finalidad de la obra, podrá variar la incidencia de cada uno de los documentos del proyecto.
Hay que puntualizar que el término “proyecto” abarca gran variedad de documentos, y por ello habría que eliminar la idea equivocada de que todo proyecto es algo económicamente caro. Los honorarios siempre irán en función del trabajo a realizar, y hay proyectos relativamente sencillos.
De modo genérico, se dividen en:
Proyecto de Obra Nueva y Ampliación de Edificación.
Es el más común de todos, y con el que más estamos familiarizados. Es el proyecto que se redacta para construir una edificación partiendo de cero, o para ampliar otro existente.
Proyecto de Rehabilitación y Reforma.
Es el proyecto que se redacta para realizar alguna modificación en un edificio ya existente.
Proyecto de Instalación de Ascensor.
Por tratarse de un tipo de obras que a menudo, afectan al edificio existente, se presenta necesaria la redacción de un proyecto para la instalación de un ascensor en un edificio.
Proyecto de Derribo.
El proceso del derribo de una edificación, a menudo se presenta como una obra aparentemente fácil.
Sin embargo, siempre debe ser supervisada por un técnico competente, que mediante la redacción de un proyecto, evalúe los riesgos en materia de seguridad del personal que realice el derribo, y cómo puedan verse afectados otros edificios colindantes.
Proyecto de Reparación de Patologías.
También debe redactarse un proyecto, cuando se pretenden acometer obras de reparación de patologías de consideración en una edificación. Evidentemente, con anterioridad habrá que evaluar este grado de importancia de las patologías, ya que cabe la posibilidad de solventar la documentación mediante una Memoria Técnica.
Proyecto de Estructura.
Es evidente que la actuación sobre cualquier elemento estructural, sitúa la obra como “obra mayor”, por lo que conlleva la redacción de un proyecto específico.
Proyecto de Instalaciones.
La ejecución de una instalación nueva, así como una modificación considerable de alguna de las existentes, necesita de un proyecto específico, que deberá ser presentado ante la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma para su aprobación.
Proyecto de Cambio de Uso.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación , se establece en su artículo 2 – apartado 2.b), que los cambios de uso necesitarán de un proyecto.
A nadie se le escapa que hay casos concretos en este apartado, a los que un proyecto, en un sentido amplio de la palabra, es un documento exagerado, por lo que, aunque se redacten todos sus apartados, algunos tienen escasa incidencia.
Proyecto de Apertura de Local.
Aunque la apertura de un local podría considerarse como “obra menor”, necesita de la documentación para el inicio de la actividad, con todos sus apartados, donde se describa perfectamente la actividad que se va a llevar a cabo, incluida la incidencia ambiental descrita en la Licencia Ambiental.
Una vez redactado el proyecto, éste debe llevarse a cabo con todas las garantías. El proceso constructivo debe ser supervisado por un arquitecto, según el artículo 12 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Finalizada la obra, se deberá aportar la documentación necesaria donde se reflejen el seguimiento de la obra ejecutada y los cambios realizados con respecto al Proyecto de Ejecución.
Además de fotografías, resumen del presupuesto realmente ejecutado y otras justificaciones, también se redactará el Certificado Final de Obra, tal y como se describe en el Anejo II – apartado 3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Código Técnico de la Edificación.
El colofón a una obra ejecutada se culmina con la autorización municipal para su utilización, mediante la solicitud de Licencia de Primera Ocupación, para la que habrá de presentarse entre otras la documentación Fin de Obra.
La ejecución de una obra sin los oportunos permisos, o sin alguno de ellos, conlleva la necesidad de realizar este tipo de documento, de forma muy similar a la de un proyecto, donde se justificará el cumplimiento de los diferentes apartados necesarios para la misma obra, como si fuera nueva
Cuando una obra no necesita de proyecto, en los términos descritos en la ley, se deberá justificar ante los organismos de la administración, mediante una Memoria, con una breve descripción de los trabajos a realizar y una valoración de éstos.
Nuestra amplia experiencia en el mundo de la arquitectura y de la construcción, nos permite asesorar tanto a los constructores, como a otros técnicos, en aspectos relacionados con estas materias, así como a promotores que deseen implicarse más a fondo.
La ejecución de la obra conlleva una documentación de seguimiento de la misma. Entre estos documentos se encuentran los certificados de los materiales empleados, así como los ensayos realizados.
El Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, cita la obligatoriedad de realizar las Inspecciones Técnicas en los Edificios, en principio de naturaleza residencial y antigüedad superior a 50 años, y poblaciones superiores a 25.000 habitantes, aunque deja a las corporaciones municipales poder establecer sus propias actuaciones. En un principio la obligatoriedad abarca una inspección de los diferentes elementos del edificio, evaluación térmica del mismo y accesibilidad. Respecto a los elementos, se incide especialmente en cimentación y estructura, fachadas y medianeras, cubiertas, instalaciones y otros elementos que afecten a la seguridad, salubridad y ornato público.
Se trata de un análisis sobre algún elemento de una edificación. De esta manera, se limitará únicamente a la descripción del estado de ese elemento, o se estudiará la repercusión pasada o futura sobre algún aspecto que interese.
A menudo se presenta necesario, a petición de la administración pública, el levantamiento de los planos de una edificación, expresando diferentes aspectos, como puede ser el uso, las superficies o las dimensiones, ya sea de las plantas o de los alzados o secciones.
La ejecución de una vivienda, lleva inherente la decoración interior de la misma. En los tiempos que corren, tiene especial relevancia un estudio de la iluminación que se instalará en los diferentes espacios, además de la enorme variedad de materiales que hay al alcance de los usuarios.
De acuerdo a las exigencias de la Directiva Europea 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, se establecieron las condiciones para realizar la Calificación Energética de los Edificios. Este documento se incluyó para aquellas obras que se encuentren al amparo del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Código Técnico de la Edificación en el documento básico de Ahorro de Energía y la justificación de los apartados HE0 y HE1.
Los diferentes trabajos de urbanismo se describen en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, de Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, según sea la categoría de suelo sobre la que se pretenda actuar.
Se realizan proyectos, trabajos, informes y servicios técnicos de topografía.
Levantamientos, georreferenciación y segregaciones de parcelas, tanto en terrenos rústicos como urbanos.